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20 octubre, 2011

Técnicas básicas para el diseño de leyes.

Basado en el libro "Redacción legislativa" de Miguel López Ruiz

Mecánica de redacción.

1. Elaborar una lista con los puntos principales y las ideas que se van a incorporar.
2. Someter esta lista a un orden, fijando el grado de importancia para cada una de ellas.
3. Determinar cuál es la oración principal que debe de ir en cada párrafo, luego jerarquizar las ideas siguientes con el propósito de dejarlas como subordinadas.
4. Iniciar el proceso de ordenación anotando las ideas de la manera con la que usted considera que deben de ser planeadas. No siempre la idea principal deberá de ir en el primer párrafo. Se recomienda hacer un guión enumerando cada uno de los párrafos y cada una de las ideas para que de esta manera se facilite la identificación tipográfica y su organización en un nuevo texto.
5. Debe de incorporarse con claridad el planteamiento general, inferir del mismo el desarrollo de los puntos particulares y terminar con una conclusión o cierre final de la idea.


Cualidades de la redacción legislativa.

La claridad, la unidad y la precisión son necesarias son rasgos importantes en una norma jurídica ya que son normas de carácter imperativo, en las que por su misma índole, el valor y el sentido de la norma no se explican ni se ilustran con aclaraciones.

Claridad. Se deben emplear la palabra propia y necesaria en la elaboración de la norma, evitar las sinonimias y equívocos; debe cuidarse la correcta colocación de las diversas partes de la oración.

Precisión. Se debe cuidar que los términos empleados en la redacción sean exactos.

Concisión. Significa economía en palabras. No incluir reiteraciones, explicaciones o fundamentos.
Unidad. Requiere de establecer los conceptos de la norma en un orden jerárquico de tal manera que el concepto principal domine y de coherencia a los demás.


Un regla por artículo.

Es recomendable no establecer más de una regla por artículo para que le de independencia al texto y pueda ser comprendido por unidad en toda su dimensión.

Caracteres comunes de las normas.

Imperativo-Coercitivo. Impone una acción o abstención.
Facultativo-permisivo. El acto no es necesario sino que libremente se puede hacer u omitir.
Condicional. Expresa una condición o requisito para que la existencia de otro.
Declaratorio. Define una calidad o un derecho sin contener mandamiento en específico.
Definitorio. Fija con claridad y precisión el significado de una palabra o expresión utilizada en una norma.
Descriptivos. Se da cabal idea respecto una cosa.
Procedimental. Describe el método de ejecutar algunas cosas de tracto sucesivo.
De normación futura. Se prohíbe u ordena emanar leyes provistas de cierto contenido.
Remisivo. O de reenvío. Indican otro lugar del mismo ordenamiento u otro ordenamiento distinto en el que se tratará el punto tratado.
Idioma español. Evitar expresiones en idiomas extranjeros y palabras no contempladas en el diccionario.


Estilo de la norma.

Debe de ser conciso. Debe de quedar claro el propósito de la disposición; a quién se dirige ésta y; la descripción de la conducta.


Idioma español.

No se deben de utilizar términos extranjeros, evitar el uso generalizado de palabras nuevas que no estén en los diccionarios.

Léxico jurídico y técnico.

Emplearlos en el sentido preciso. Procurar la uniformidad de la terminología empleada en las diversas leyes, a menos que se le dé un sentido específico en una ley determinada.

Sentido positivo o negativo.

Las normas pueden ser redactadas en sentido positivo o negativo.


El tiempo del verbo.

En una norma se emplea el tiempo presente y futuro. El verbo que indica el mandato debe ser en futuro. El uso del tiempo en presente le da a la norma un sentido de aspiración ideal.
Los sujetos pasivos y activos. Debe redactarse de tal forma que resulten claramente identificados los sujetos activos y pasivos. Para esto es muy útil el uso correcto de la forma imperativa. Se debe evitar la forma pasiva de los verbos cuando de su empleo no resulte claro el agente o el destinatario a quien se refiere la disposición.


Definiciones.

Se aconseja al principio de la ley establecer en un artículo con diversas fracciones, los conceptos esenciales, las voces técnicas, aquéllos conceptos con una connotación específica, las formas abreviadas y los términos que se utilizarán con frecuencia dentro del texto legal.


Enunciados carentes de significado normativo.

Deben evitarse recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios y similares.


Excepciones.

Excepciones, modificaciones y limitaciones, si no son necesarias más vale no ponerlas.
Explicaciones innecesarias. No se debe incluir en el texto legal las razones que propiciaron su expedición.


Repetición de términos.

Se tiene que repetir un término aunque estuviera mencionada en el artículo anterior en virtud de que cada norma , párrafo o artículo es independiente.


Uniformidad terminológica.

Cuando se aluda o mencione un concepto debe de usarse de una manera uniforme.


Términos absolutos.
Por lo general son innecesarios pues en la ley debe prevalecer lo absoluto.


Conceptos negativos.

En el caso penal los conceptos de este tipo no se usan pues los hechos negativos no son objeto de prueba.


Lo singular y lo plural.

Se aconseja redactar leyes en singular pues los singular contiene a lo plural.


Etcétera.

No se debe utilizar pues “etcétera” significa lo demás, algo que no está determinado lo cual viola el principio de legalidad.


Enumeraciones.

Se pueden hacer por medio de fracciones o incisos. Pueden tener carácter taxativo, acumulativo, ejemplificativo (muy raro) o alternativo.


Unidades temáticas.

En caso de las enumeraciones, cuando varias reglas secundarias respondan a unidades temáticas diferentes, se deberán dividir en fracciones independientes.
Atributos comunes. Para evitar repeticiones inútiles se usa esta técnica legislativa para agrupar varios atributes comunes a conceptos distintos.


Remisiones o reenvíos.

Su fin es simplificar un texto legal. Se deben de evitar en lo posible. Pueden referirse a preceptos de una misma ley, a normas de otra ley, incluso a gráficas, tablas etcétera. En las leyes no se reproducirán los preceptos de la misma ley, ni de la Constitución, o de otras normas vigentes. Lo técnicamente correcto consiste en remitir al lector al precepto donde se configura por primera vez la regla para evitar redundancias. Esto implica tener cuidado con las reformas y sus efectos espejo.

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